Bolivia

Reseña histórica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV).


El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV)fue creado mediante la Ley N.º 3351 de Organización del Poder Ejecutivo, promulgada el 21 de febrero de 2006, como parte del proceso de reestructuración del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. Esta norma sustituyó al anterior Ministerio de Servicios y Obras Públicas, ampliando sus competencias para abarcar sectores estratégicos como transporte, telecomunicaciones y vivienda y urbanismo, en concordancia con el nuevo modelo de Estado.

Desde su creación, el MOPSV ha sido responsable de formular, ejecutar y supervisar políticas públicas en estos tres sectores, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la infraestructura y servicios estratégicos, promover la integración territorial y contribuir al desarrollo económico y social del país. Su estructura organizativa ha evolucionado para responder a los desafíos del desarrollo nacional, consolidándose como un ministerio clave en la implementación de políticas de conectividad, movilidad y hábitat digno.

Un hito importante en su consolidación institucional fue el Decreto Supremo N.º 29894 de 7 de febrero de 2009, que estableció la estructura del Órgano Ejecutivo, definiendo al MOPSV como un ministerio compuesto por tres viceministerios: el Viceministerio de Transportes, el Viceministerio de Telecomunicaciones y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Cada uno de ellos tiene competencias específicas en la planificación, regulación, ejecución y seguimiento de políticas sectoriales, en coordinación con entidades descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas bajo su tuición.

Las atribuciones del MOPSV están respaldadas por la Constitución Política del Estado (CPE), que en su Artículo 298, parágrafo II, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones, telecomunicaciones, infraestructura de transporte y políticas generales de vivienda. Asimismo, el Artículo 20 reconoce el derecho de toda persona al acceso universal y equitativo a servicios esenciales como las telecomunicaciones y el servicio postal.

El Decreto Supremo N.º 4857, de 06 de enero del 2023, actualizó la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo y ratificó la conformación del MOPSV con sus tres viceministerios. En sus artículos 64, 65 y 66, se detallan las atribuciones específicas de cada uno, que incluyen la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas sectoriales; la regulación técnica y normativa; la coordinación con entidades territoriales autónomas y organismos internacionales; y la supervisión de programas y proyectos estratégicos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE).

Sector Transporte

El marco normativo del sector transporte se sustenta en la CPE, que en su Artículo 298.II.32 establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el transporte terrestre, fluvial, lacustre y aéreo interdepartamental e internacional. Esta disposición se desarrolla en la Ley N.º 165 de 2011, Ley General de Transporte, que regula el Sistema de Transporte Integral (STI), estableciendo principios, competencias, derechos y obligaciones de los actores del sistema. El Decreto Supremo N.º 5146 de 2024 regula el registro de contratos de incorporación de empresas del transporte internacional por carretera.

Las entidades bajo tuición del Viceministerio de Transportes son: la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), encargada de la Red Vial Fundamental; Vías Bolivia, responsable del cobro de peajes y pesajes; BoA, línea aérea estatal; EBC, ejecutora de obras de infraestructura; NAABOL, operadora de aeropuertos y navegación aérea; DGAC, autoridad técnica del sector aeronáutico; ENFE, administradora del patrimonio ferroviario; y Mi Tren, operadora del tren metropolitano de Cochabamba. La ATT, en este ámbito, regula y fiscaliza los servicios de transporte.

Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (TICs)

En este sector, la CPE reconoce en su Artículo 20 el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, y en el Artículo 298.II.2, establece esta materia como competencia exclusiva del nivel central del Estado. La Ley N.º 164 de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, constituye el marco legal principal, regulando el uso del espectro radioeléctrico, los servicios de telecomunicaciones, TIC, radiodifusión y servicios postales. Esta ley es reglamentada por el Decreto Supremo N.º 1391 de 2012.

El Decreto Supremo N.º 3152 regula la implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT), y el reglamento del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS) establece los lineamientos para la expansión de la conectividad en áreas rurales.

Las entidades bajo tuición del Viceministerio de Telecomunicaciones son: ENTEL S.A., empresa pública de telecomunicaciones; la Agencia Boliviana Espacial (ABE), responsable del programa satelital nacional; la Agencia Boliviana de Correos, encargada del servicio postal universal; y la ATT, que regula y fiscaliza los servicios de telecomunicaciones, TIC y postales.

Sector Hábitat y Vivienda

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 19, reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, y en los Artículos 298 y 299, asigna competencias exclusivas y concurrentes al nivel central del Estado en materia de políticas generales de vivienda y vivienda social. La Ley N.º 031 de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, define las competencias compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas. La planificación del sector se enmarca en la Ley N.º 777 de 2016, que establece el SPIE, y en la Ley N.º 650 de 2015, que eleva a rango de ley la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.

El Decreto Supremo N.º 28794 de 2006, que creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), fue sustituido en la práctica por la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), creada mediante Decreto Supremo N.º 0986 del 21 de septiembre de 2011, con el objetivo de dotar soluciones habitacionales a la población del Estado Plurinacional de Bolivia. El Decreto Supremo N.º 29272 de 2007 incorporó la vivienda en el Plan Nacional de Desarrollo. El DS N.º 4857, en su Artículo 66, establece las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo la formulación de políticas de vivienda, planificación urbana, catastro, ordenamiento territorial y coordinación con entidades territoriales.

La entidad bajo tuición del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo es: La Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), entidad encargada de ejecutar la política habitacional del Estado Plurinacional de Bolivia. Su labor se centra en implementar programas de vivienda social como Vivienda Nueva, Vivienda Cualitativa, Vivienda de Emergencia, Vivienda Extraordinaria y Comunidades Urbanas, priorizando a sectores vulnerables y promoviendo soluciones habitacionales que sean resilientes, sostenibles y culturalmente adecuadas.

En resumen, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) ha logrado importantes avances en la implementación de políticas públicas en los sectores de transporte, telecomunicaciones y vivienda y urbanismo. Su estructura organizativa y competencias le permiten seguir trabajando hacia el desarrollo económico y social del país.

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