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MINISTERIO DE OBRAS
                                                 PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA


                  PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

                  SECTOR:          TELECOMUNICACIONES                  Y      TECNOLOGÍAS              DE
                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 2021 - 2025


                      1.  IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR
                      1.1  Marco Legal del Sector

                  La Constitución Política del Estado (CPE) en su Tercera Parte, Título I, Organización Territorial del
                  Estado, Capítulo Octavo, Distribución de Competencias, establece:


                      ❖ “Artículo 298  II.  Son  competencias  exclusivas  del  nivel  central  del  Estado: …2.  Régimen
                         general  de  las  comunicaciones  y  las  telecomunicaciones”  …”30.  Políticas  de  servicios
                         básicos.”


                      ❖ “Artículo 299 I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel
                         central del Estado y las entidades territoriales autónomas…2. Servicios de telefonía fija,
                         móvil y telecomunicaciones.”

                  Asimismo, en la Constitución Política del Estado en su Título II establece:


                      ❖ Capítulo Segundo, Derechos Fundamentales, Artículo 20: “I. Toda persona tiene derecho al
                         acceso  universal  y  equitativo  a  los  servicios  básicos  de  agua  potable,  alcantarillado,
                         electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado,
                         en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades
                         públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario
                         y  telecomunicaciones  se  podrá  prestar  el  servicio  mediante  contratos  con  la  empresa
                         privada.  La  provisión  de  servicios  debe  responder  a  los  criterios  de  universalidad,
                         responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y
                         cobertura necesaria; con participación y control social.”

                      ❖         Capítulo  Cuarto,  Derecho  de  las  Naciones  y  Pueblos  Indígena  Originario
                                Campesinos:  “…II.  En  el  marco  de  la  unidad  del  Estado  y  de  acuerdo  con  esta
                                Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los
                                siguientes  derechos:  …8.  A  crear  y  administrar  sistemas,  medios  y  redes  de
                                comunicación propios…”












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