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MINISTERIO DE OBRAS
                                                 PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA



                      ❖ Capítulo  Sexto,  Educación,  Interculturalidad  y  Derechos  Culturales,  Sección  IV  Ciencia,
                         Tecnología e Investigación, Artículo 103: “I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia
                         y  la  investigación  científica,  técnica  y  tecnológica  en  beneficio  del  interés  general.  Se
                         destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología. II.
                         El  Estado  asumirá  como  política  la  implementación  de  estrategias  para  incorporar  el
                         conocimiento  y  aplicación  de  nuevas  tecnologías  de  información  y  comunicación.  III.  El
                         Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las
                         naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos
                         de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia
                         y  tecnología  para  fortalecer  la  base  productiva  e  impulsar  el  desarrollo  integral  de  la
                         sociedad, de acuerdo con la ley.”

                  El Título VIII, Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima, Capítulo
                  Primero, Relaciones Internacionales, establece:



                      ❖ “Artículo 255. I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de
                         los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y
                         de los intereses del pueblo.


                      ❖ II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los
                         principios de: …9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y
                         desarrollo.”

                  La Ley  Nº  164  de  Telecomunicaciones  y  Tecnologías  de  Información y  Comunicación establece:
                  “Artículo  7.  (ALCANCE  COMPETENCIAL  EN  TELECOMUNICACIONES  Y  TECNOLOGÍAS  DE
                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).

                  De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031,
                  Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010, le corresponde al nivel central
                  del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones definido mediante
                  normativa, ejercer a partir de sus competencias exclusivas las siguientes atribuciones:” (solo se citan
                  algunas)


                      ❖ Promover  la  convergencia  tecnológica  y  de  servicios  en  coordinación  con  las  entidades
                         públicas competentes.


                      ❖ Coordinar la construcción de la sociedad de los saberes y la información y el desarrollo de
                         las  telecomunicaciones  y  tecnologías  de  información  y  comunicación  con  las  entidades
                         gubernamentales del Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas.






                                                       www.oopp.gob.bo
                             Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
                                                  Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
                                                         La Paz – Bolivia



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