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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
❖ Capítulo Sexto, Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales, Sección IV Ciencia,
Tecnología e Investigación, Artículo 103: “I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia
y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se
destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología. II.
El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el
conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación. III. El
Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos
de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia
y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la
sociedad, de acuerdo con la ley.”
El Título VIII, Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima, Capítulo
Primero, Relaciones Internacionales, establece:
❖ “Artículo 255. I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de
los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y
de los intereses del pueblo.
❖ II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los
principios de: …9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y
desarrollo.”
La Ley Nº 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación establece:
“Artículo 7. (ALCANCE COMPETENCIAL EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031,
Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010, le corresponde al nivel central
del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones definido mediante
normativa, ejercer a partir de sus competencias exclusivas las siguientes atribuciones:” (solo se citan
algunas)
❖ Promover la convergencia tecnológica y de servicios en coordinación con las entidades
públicas competentes.
❖ Coordinar la construcción de la sociedad de los saberes y la información y el desarrollo de
las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación con las entidades
gubernamentales del Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas.
www.oopp.gob.bo
Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
La Paz – Bolivia
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