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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
MINISTERIO ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO CABEZA DE SECTOR MARCO IDENTIFICACIÓN Y
CABEZA DE LEGAL DEL NOMBRE LEGAL
SECTOR SECTOR DEL SECTOR
actividades inherentes al sector en el marco de sus atribuciones y General de
funciones específicas. Transportes
1. Privativas:
Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional y
la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos
internacionales y de tráfico interdepartamental.
2. Exclusivas:
a) Formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas
a la infraestructura en todas las modalidades de transporte.
b) Promover políticas de desarrollo portuario, medidas y acciones
factibles en el aprovechamiento operativo del transporte acuático,
de las zonas francas y puertos cedidos a través de convenios
internacionales, con énfasis en puertos y vías internacionales, para
facilitar el desarrollo del comercio interno y externo del Estado.
c) Proponer iniciativas normativas, ejercer y ejecutar mecanismos de
financiamiento para proyectos en el sector.
d) Planificar, reglamentar y fiscalizar la aviación civil.
e) Regular el transporte de acuerdo al Plan General de Desarrollo,
establecer los parámetros o estándares técnicos mínimos y
referenciales del transporte. Artículo 297
f) Establecer los criterios de clasificación y clasificar los aeropuertos de la
y puertos de todo el territorio nacional según el tipo de tráfico. Constitución
g) Ejercer competencias exclusivas sobre el transporte fluvial, Política del
lacustre y marítimo de integración nacional e internacional. Estado
h) Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios
de transportes de alcance interdepartamental e internacional.
i) Regular las tarifas de transporte interdepartamental.
j) Participar en la determinación de políticas internacionales de
transporte en los organismos internacionales que corresponda.
k) Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las
carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
l) Establecer los criterios de clasificación de la Red Fundamental,
departamental vecinal y comunitaria y clasificar las carreteras de la
Red Fundamental.
m) Establecer los criterios de clasificación y clasificar las líneas
férreas de la Red Fundamental y vías férreas en los departamentos.
n) Ejercer competencias exclusivas sobre el transporte por carretera
y por ferrocarril de alcance interdepartamental e internacional de la
Red Fundamental.
o) Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
3. Concurrente con las entidades territoriales autónomas:
Administración de los puertos fluviales.
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