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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
- Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de infraestructura vial,
coordinando con las Entidades Territoriales del Estado el apoyo a las gestiones territoriales
para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales.
- Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de transporte.
- Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del país y las necesidades de
las regiones en materia de transportes.
- Proponer políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones
vehiculares, así como las características y especificaciones para las Redes Viales, en
coordinación con las entidades involucradas.
- Elaborar propuestas de normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su
competencia, desarrollar políticas ambientales para el sector en coordinación con la AAC.
2. Formular y proponer los estudios necesarios para la creación de Empresas Públicas
Estratégicas, en el área de su competencia.”
De esta manera, se puede indicar que el Viceministerio de Transportes es el encargado de dirigir el
sector de transportes, a través del desarrollo de planes, programas, proyectos, estrategias y
políticas que coadyuven en alcanzar la Meta de “Impulsar la Integración Nacional e Internacional
para fortalecer los centros productivos con sistemas de transporte carretero, aéreo, férreo, fluvial y
urbano”, conforme al horizonte civilizatorio del Vivir Bien.
Por otra parte, caben mencionar que mediante la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, General de
Transportes, estableciendo en su Artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos
generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como
un Sistema de Transporte Integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y
acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.”
De igual manera, es menester señalar el Artículo 9 de la citada Ley, que indica lo siguiente:
“Artículo 9. (POLÍTICA SECTORIAL). La política sectorial de transporte, tiene el propósito de
orientar la intervención del Estado Plurinacional en el nivel central, departamental, municipal y
autonomías indígena originario campesinas, para contribuir a la consecución de los fines
esenciales del Estado, lograr una movilidad libre y digna en todo el territorio nacional en todas
sus modalidades de transporte y consolidar un país integrado e integrador a nivel nacional e
internacional.”
Bajo todos estos preceptos normativos, existen los instrumentos necesarios para poder articular,
promover y desarrollar las estrategias, planes y programas del Sector Transportes a través de su
cabeza de sector por el Viceministerio de Transportes.
Es necesario señalar, mediante la Ley N° 165, General de Transportes, se establecen modalidades
de transportes, siendo las siguientes:
www.oopp.gob.bo
Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
La Paz – Bolivia
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