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MINISTERIO DE OBRAS
                                                 PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA


                  3.1.1 Organismo Sectorial Competente.

                  De acuerdo al inciso r) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009,
                  dentro de las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de
                  las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado Plurinacional, se
                  encuentra  el  de:  “Impulsar  y  velar  por  el  cumplimiento  de  la  gestión  medioambiental  en
                  coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua”.

                  En la misma línea de acuerdo al inc. l) del Artículo 72 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero
                  de 2009, es atribución del Viceministerio de Telecomunicaciones el de: “Revisar, evaluar y analizar
                  la información y documentos ambientales de proyectos del sector Telecomunicaciones a efecto de
                  cumplir  las  funciones  de  organismo  sectorial  competente”.    En  concordancia,  el  Artículo  8  del
                  Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
                  3129 de 29 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a
                  través  del  Viceministerio  de  Telecomunicaciones  se  constituye  en  el  Organismo  Sectorial
                  Competente – OSC en materia ambiental.

                  3.1.2 Firma Digital

                  De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones Tecnologías de
                  información y Comunicación, la firma digital tienen validez jurídica y probatoria, exceptuando los
                  actos propios del derecho de familia y otros definidos en la misma Ley, para su cumplimiento la
                  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes es la encargada de
                  autorizar, regular, fiscalizar, supervisar y controlar a las entidades certificadoras de firma digital.

                  El  Reglamento  a  la  Ley  Nº  164,  de  8  de  agosto  de  2011,  para  el  Desarrollo  de  Tecnologías  de
                  Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de
                  2013, establece las condiciones y características del Certificado y Firma Digital, define la estructura
                  Jerárquica  de  la  Certificación  Digital  (Funciones,  Obligaciones,  Responsabilidades),  así  como  los
                  derechos y obligaciones de los titulares del certificado digital.

                  El  Servicio  de  Certificación  Digital  inicia  sus  operaciones  en  la  Gestión  2015,  a  partir  de  la
                  conformación  de  la  Infraestructura  Nacional  de  Certificación  Digital  –  INCD,  misma  que  está
                  compuesta  por  normas,  estándares  tecnológicos,  procedimientos  y  equipos  tecnológicos  que
                  garanticen la confiabilidad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de este servicio. Asimismo,
                  para este propósito se estableció una cadena de confianza que provee mecanismos de verificación
                  de validez de cualquier certificado o firma digital emitido dentro del Estado Plurinacional de Bolivia,
                  de acuerdo al siguiente diagrama:







                                                       www.oopp.gob.bo
                             Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
                                                  Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
                                                         La Paz – Bolivia



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