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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
3.1.1 Organismo Sectorial Competente.
De acuerdo al inciso r) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009,
dentro de las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado Plurinacional, se
encuentra el de: “Impulsar y velar por el cumplimiento de la gestión medioambiental en
coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua”.
En la misma línea de acuerdo al inc. l) del Artículo 72 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero
de 2009, es atribución del Viceministerio de Telecomunicaciones el de: “Revisar, evaluar y analizar
la información y documentos ambientales de proyectos del sector Telecomunicaciones a efecto de
cumplir las funciones de organismo sectorial competente”. En concordancia, el Artículo 8 del
Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
3129 de 29 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a
través del Viceministerio de Telecomunicaciones se constituye en el Organismo Sectorial
Competente – OSC en materia ambiental.
3.1.2 Firma Digital
De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones Tecnologías de
información y Comunicación, la firma digital tienen validez jurídica y probatoria, exceptuando los
actos propios del derecho de familia y otros definidos en la misma Ley, para su cumplimiento la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes es la encargada de
autorizar, regular, fiscalizar, supervisar y controlar a las entidades certificadoras de firma digital.
El Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de
Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de
2013, establece las condiciones y características del Certificado y Firma Digital, define la estructura
Jerárquica de la Certificación Digital (Funciones, Obligaciones, Responsabilidades), así como los
derechos y obligaciones de los titulares del certificado digital.
El Servicio de Certificación Digital inicia sus operaciones en la Gestión 2015, a partir de la
conformación de la Infraestructura Nacional de Certificación Digital – INCD, misma que está
compuesta por normas, estándares tecnológicos, procedimientos y equipos tecnológicos que
garanticen la confiabilidad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de este servicio. Asimismo,
para este propósito se estableció una cadena de confianza que provee mecanismos de verificación
de validez de cualquier certificado o firma digital emitido dentro del Estado Plurinacional de Bolivia,
de acuerdo al siguiente diagrama:
www.oopp.gob.bo
Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
La Paz – Bolivia
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