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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
1.3.4. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE RESOLVER EL DÉFICIT HABITACIONAL
La CPE (2009), ratifica el derecho de todas las personas a un hábitat y vivienda digna (art. 19). Para
ello, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de formular políticas generales de
vivienda (art. 298) y se compromete a promover planes de vivienda social basados en los principios
de solidaridad y equidad (art. 19).
Además, la Agenda Patriótica 2025 establece, en el segundo de sus trece pilares de la Bolivia digna y
soberana, su quinta meta que dispone: “El 100% de las bolivianas y los bolivianos cuentan con medios
provistos, organizados y promovidos por el Estado para acceder, de manera expedita y adecuada a
sus condiciones económicas y sociales, a viviendas dignas, con servicios básicos, que les permitan
Vivir Bien.”
A partir de dicha agenda, se formula el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) para cada gestión
con un horizonte de 5 años. Asimismo, sobre la base del PDES, se erige el Plan Plurianual de Reducción
del Déficit Habitacional (PPRDH), que asigna la cantidad de soluciones habitacionales que serán
realizadas en cada Departamento con alcance hasta el nivel municipal, plasmando así la
responsabilidad y obligación, por parte del Estado, de disminuir el déficit habitacional cuantitativo y
cualitativo.
El Estado puede llevar adelante esta responsabilidad a través de diferentes mecanismos, entre ellos:
Facilitando, promoviendo o regulando el mercado inmobiliario a través de diferentes
instrumentos: incentivos, condiciones mínimas de edificación y localización, restricciones,
entre otros.
Promoviendo y/o coordinando la construcción de viviendas sociales adecuadas y asequibles.
Conformando políticas integrales de hábitat con principios y normativas unificadas.
Desarrollando suelo urbanizable y áreas residenciales en centros urbanos a densificar.
Fortaleciendo las ciudades intermedias en cuanto a la dotación de equipamientos.
Desarrollando instrumentos normativos de gestión que permitan instancias de participación
comunitaria.
Generando nueva normativa para Grupos Vulnerables que potencie y facilite el desarrollo de
proyectos habitacionales para esta población, a fin de atender sus necesidades en materia
de vivienda y vivienda social.
1.4 DENOMINACIÓN DEL PSDI
Habiéndose procedido a la revisión de las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, se
ha establecido la Identificación del nombre legal del Plan, considerando la Planificación de largo y
mediano plazo que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual, se define lo siguiente:
PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
SECTOR: HÁBITAT Y VIVIENDA
2021 – 2025
www.oopp.gob.bo
Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
La Paz – Bolivia
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