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MINISTERIO DE OBRAS
                                                 PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA




                  CAPITULO I

                  1. PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN – PSDI

                  El Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI), se desprende del Plan de Desarrollo
                  Económico  y  Social  (PDES)  2021  –  2025  “Reconstruyendo  la  Economía  para  Vivir  Bien,  Hacia  la
                  Industrialización con Sustitución de Importaciones y es un plan de carácter operativo que permite
                  integrar en el mediano plazo el accionar de los diferentes sectores, estableciendo los lineamientos
                  para la planificación territorial y orientaciones para el sector privado, organizaciones comunitarias,
                  social cooperativas, así como para el conjunto de los actores sociales.

                  El Plan Sectorial del sector Hábitat y Vivienda, se convierte en la oferta estratégica del nivel central
                  del Estado a las Entidades Autónomas Territoriales, para que, a través de la articulación de sus PTDI’s
                  con el plan sectorial, se alcancen los resultados, metas y ejes estratégicos planteados en el Plan de
                  Desarrollo Económico y Social 2021 – 2025.

                  1.1 PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PSDI

                  El proceso metodológico de construcción del PSDI, se ajusta a lo establecido en la Ley 777 de 21 de
                  enero de 2016, correspondiente al Sistema de Planificación Integral del Estado y los Lineamientos
                  Metodológicos para la formulación del Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien -PSDI- para
                  el periodo 2021 – 2025.

                  1.2. IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR

                  La estructura jerárquica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda está establecida en el
                  Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, correspondiente a la Organización del Órgano
                  Ejecutivo, que en su artículo 69 nos señala que está constituido por los siguientes Viceministerios:

                        Viceministerio de Transportes
                             o  Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre
                             o  Dirección General de Transporte Aéreo
                        Viceministerio de Telecomunicaciones
                             o  Dirección General de Telecomunicaciones
                             o  Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones
                                                            1
                        Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
                             o  Dirección General de Vivienda y Urbanismo
                             o  Dirección General de Ordenamiento Urbano



                  1 En el caso del VMVU quedó pendiente el ajuste como sector con relación a la CPE, la Ley 31, la sentencia constitucional  2055 y las
                  recomendaciones de contraloría, que establece como sector “hábitat y vivienda” el cual debería fundamentarse a partir de la elaboración
                  de un marco normativo para el sector.




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