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MINISTERIO DE OBRAS
                                                 PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA




                  b) LEY 31 MARCO DE AUTONOMÍAS “ANDRÉS IBÁÑEZ”

                  Art. 82 (Hábitat y Vivienda), Parágrafo I, Nro. 1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda…
                  Nro. 2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial
                  y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros
                  relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las ETA’s, sin perjuicio de la
                  competencia municipal. Nro. 3 Aprobar la política de servicios básicos relacionada al régimen de
                  hábitat y vivienda y supervisar su cumplimiento con la participación de la instancia correspondiente
                  del NCE. Parágrafo II, como competencias concurrentes, Nro. 1. Del NCE: a) Establecer las normas
                  pertinentes en aspectos y temáticas habitacionales en la formulación de la planificación territorial en
                  coordinación con la entidad competente; b) … establecer los parámetros técnicos de equipamiento
                  y espacios públicos según escalas territoriales y supervisar su aplicación en coordinación con las
                  respectivas ETA’s, sin perjuicio de la competencia municipal; d) establecer normas para la gestión de
                  riesgos  en  temáticas  habitacionales;  e)  se  apoyará  la  planificación  habitacional  de  las  regiones
                  metropolitanas.

                  c) SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 2055/2012

                  Sobre Hábitat y Vivienda señala: De acuerdo a la competencia concurrente de “vivienda y vivienda
                  social”,  el  Art.  82.  II  de  la  LMAD  (Ley  Marco  de  Autonomías  y  Descentralización),  distribuye
                  responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales
                  garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas
                  técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial.

                  Actualmente las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al artículo 73,
                  del señalado Decreto Supremo N° 29894, son las siguientes:

                      a)  Proponer y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos en área urbana y rural
                         para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas.
                      b)  Proponer  y  ejecutar  planes  y  programas  de  vivienda  de  interés  social,  priorizando  a  las
                         familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y a la población del área urbana y
                         rural, preferentemente en el marco de asentamientos planificados que incentiven la vida en
                         comunidad.
                      c)  Proponer las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de vivienda,
                         así como coordinar con el Ministro las acciones para promover la cooperación internacional
                         en apoyo al sector.
                      d)  Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la construcción de vivienda
                         y edificaciones multifamiliares que promuevan el empleo y el mejoramiento efectivo de la
                         calidad de vida.
                      e)  Establecer e implementar normas técnicas para el control y supervisión de la calidad de las
                         viviendas construidas en el marco de las políticas, programas y proyectos de vivienda social.
                      f)  Facilitar  acciones  para  la  construcción  de  viviendas  con  inversiones  del  sector  privado  y
                         público, en un enfoque mixto y social que promueva el mejoramiento de la calidad de vida.
                      g)  Coordinar  políticas y normas  para  la  planificación  y ordenamiento  del  catastro  urbano y
                         saneamiento de la propiedad de vivienda con otras entidades estatales y autónomas.



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