Page 7 - PUBLICACION PSDI VMVU
P. 7
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
b) LEY 31 MARCO DE AUTONOMÍAS “ANDRÉS IBÁÑEZ”
Art. 82 (Hábitat y Vivienda), Parágrafo I, Nro. 1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda…
Nro. 2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial
y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros
relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las ETA’s, sin perjuicio de la
competencia municipal. Nro. 3 Aprobar la política de servicios básicos relacionada al régimen de
hábitat y vivienda y supervisar su cumplimiento con la participación de la instancia correspondiente
del NCE. Parágrafo II, como competencias concurrentes, Nro. 1. Del NCE: a) Establecer las normas
pertinentes en aspectos y temáticas habitacionales en la formulación de la planificación territorial en
coordinación con la entidad competente; b) … establecer los parámetros técnicos de equipamiento
y espacios públicos según escalas territoriales y supervisar su aplicación en coordinación con las
respectivas ETA’s, sin perjuicio de la competencia municipal; d) establecer normas para la gestión de
riesgos en temáticas habitacionales; e) se apoyará la planificación habitacional de las regiones
metropolitanas.
c) SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 2055/2012
Sobre Hábitat y Vivienda señala: De acuerdo a la competencia concurrente de “vivienda y vivienda
social”, el Art. 82. II de la LMAD (Ley Marco de Autonomías y Descentralización), distribuye
responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales
garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas
técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial.
Actualmente las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al artículo 73,
del señalado Decreto Supremo N° 29894, son las siguientes:
a) Proponer y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos en área urbana y rural
para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas.
b) Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés social, priorizando a las
familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y a la población del área urbana y
rural, preferentemente en el marco de asentamientos planificados que incentiven la vida en
comunidad.
c) Proponer las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de vivienda,
así como coordinar con el Ministro las acciones para promover la cooperación internacional
en apoyo al sector.
d) Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la construcción de vivienda
y edificaciones multifamiliares que promuevan el empleo y el mejoramiento efectivo de la
calidad de vida.
e) Establecer e implementar normas técnicas para el control y supervisión de la calidad de las
viviendas construidas en el marco de las políticas, programas y proyectos de vivienda social.
f) Facilitar acciones para la construcción de viviendas con inversiones del sector privado y
público, en un enfoque mixto y social que promueva el mejoramiento de la calidad de vida.
g) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento del catastro urbano y
saneamiento de la propiedad de vivienda con otras entidades estatales y autónomas.
www.oopp.gob.bo
Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
La Paz – Bolivia
7