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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
h) Promover políticas y normas de metropolización y conurbación y complementación de
esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado Plurinacional, en materia de urbanismo e
integración de áreas urbanas y rurales.
i) Coordinar con las instancias competentes de servicios básicos, la cobertura de estos, en los
programas de vivienda social.
j) Promover el ingreso de la población del área urbana y rural a los programas de vivienda y
asentamientos humanos, en el marco de las políticas estatales y en coordinación con las
entidades territoriales del Estado.
k) Promoción de la aplicación de instrumentos de gestión del suelo urbano estableciendo un
componente normativo de apoyo a la gestión urbana, orientado a su ordenamiento con
criterios de gestión de riesgos e identificando tierras urbanas y urbanizables en los gobiernos
territoriales para ejecutar planes de vivienda social.
l) Promover la innovación e investigación de tecnologías para la vivienda social y el urbanismo.
m) Formular e implementar políticas para el establecimiento de obras públicas de
infraestructura como articulador con los sectores y gobiernos autónomos.
n) Planificar, supervisar, coordinar y ejecutar edificaciones urbanas y rurales, en el ámbito de la
infraestructura pública, del nivel central del Estado y en coordinación con las entidades
territoriales del Estado.
o) Ejercer actividades administrativas de titulación y minutación de viviendas y lotes de terreno.
p) Impulsar y coordinar la participación y el control social relativos a la calidad y transparencia
de los servicios públicos en materia de vivienda, urbanismo.
q) Elaborar y ejecutar planes para la reconstrucción y rehabilitación de soluciones
habitacionales en casos de desastres declarados.
r) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de empresas públicas
estratégicas, en el área de su competencia.
s) Proponer convenios y acuerdos de coordinación interna y externa con los diferentes niveles
de organización territorial del Estado en los sectores de su competencia.
t) Establecer las bases técnicas sectoriales para la realización de censos oficiales en el ámbito
de su competencia.
El Ministerio Cabeza de Sector debe considerar y señalar el marco legal que comprende la normativa
vigente relacionada con el sector en el marco legal sujeto a la planificación.
MINISTERIO CABEZA ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO MARCO LEGAL DEL SECTOR IDENTIFICACIÓN Y NOMBRE
DE SECTOR CABEZA DE SECTOR LEGAL DEL SECTOR
Ministro de Obras ATRIBUCIONES MINISTRO DE OBRAS - Decreto Supremo Nro. 29894 de
Públicas, Servicios y PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA fecha 07 de febrero de 2009, el cual HABITAT Y VIVIENDA
Vivienda a) Proponer y coadyuvar en la establece que las atribuciones del
formulación de las políticas del Plan Ministro de Obras Públicas y
General de Desarrollo Económico Vivienda y su estructura y del
Social en coordinación con las Viceministerio de Vivienda y
Entidades Territoriales del Estado, en Urbanismo.
el área de su competencia, así como
su respectivo seguimiento. - Decreto Supremo No. 986 de 11 de
b) Proponer, dirigir y ejecutar las septiembre de 2011 Creación de la
políticas sectoriales de desarrollo AEVIVIENDA
económico y social en coordinación
con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
www.oopp.gob.bo
Av. Mariscal Santa Cruz – esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5º piso,
Telf.: (591-2)- 2119999 – 2156600
La Paz – Bolivia
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