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MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
1.3. MARCO LEGAL DEL SECTOR
Con relación al marco legal a través del cual se rige el Sector Hábitat y Vivienda, corresponde señalar
que, la Constitución Política del Estado (CPE) (2009) ratifica el derecho de todas las personas a
acceder a un hábitat y una vivienda adecuada (artículo 19) y también, deja constancia de que la
seguridad social cubre la atención de la vivienda (artículo 45). Por otro lado, establece la competencia
exclusiva del nivel central del estado con relación a la generación de políticas generales de vivienda
y una competencia concurrente referida a vivienda y vivienda social.
1.3.1 MARCO LEGAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CON RELACIÓN AL SECTOR HÁBITAT Y
VIVIENDA
a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 19:
“I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar
y comunitaria.
II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social,
mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y
equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos
menos favorecidos y al área rural”.
Artículo 45:
“III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades
catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de
campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad,
invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.”
Artículo 298, parágrafo II, numeral 36:
“Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de vivienda”
Artículo 299, parágrafo II, numeral 15:
“Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y
las Entidades Territoriales Autónomas: Vivienda y vivienda social”
Artículo 304, parágrafo I, numeral 16:
“Las autonomías indígenas originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias
exclusivas: Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales
en el ámbito de su jurisdicción.”
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