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MINISTERIO DE OBRAS
                                                 PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA




                  1.3. MARCO LEGAL DEL SECTOR

                  Con relación al marco legal a través del cual se rige el Sector Hábitat y Vivienda, corresponde señalar
                  que,  la  Constitución  Política  del  Estado  (CPE)  (2009)  ratifica  el  derecho  de  todas  las  personas  a
                  acceder a un hábitat y una vivienda adecuada (artículo 19) y también, deja constancia de que la
                  seguridad social cubre la atención de la vivienda (artículo 45). Por otro lado, establece la competencia
                  exclusiva del nivel central del estado con relación a la generación de políticas generales de vivienda
                  y una competencia concurrente referida a vivienda y vivienda social.

                  1.3.1 MARCO LEGAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CON RELACIÓN AL SECTOR HÁBITAT Y
                  VIVIENDA

                  a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

                        Artículo 19:

                      “I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar
                      y comunitaria.

                      II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social,
                      mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y
                      equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos
                      menos favorecidos y al área rural”.

                        Artículo 45:

                      “III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades
                      catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de
                      campo;  discapacidad  y  necesidades  especiales;  desempleo  y  pérdida  de  empleo;  orfandad,
                      invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.”

                        Artículo 298, parágrafo II, numeral 36:

                      “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de vivienda”

                        Artículo 299, parágrafo II, numeral 15:

                      “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y
                      las Entidades Territoriales Autónomas: Vivienda y vivienda social”

                        Artículo 304, parágrafo I, numeral 16:

                      “Las autonomías indígenas originario campesinas podrán ejercer las siguientes  competencias
                      exclusivas: Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales
                      en el ámbito de su jurisdicción.”





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